Fundamento legal del Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo, potestades y atribuciones

 ¿Cuál es el fundamento legal del Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo, potestades y atribuciones: su razón de ser?

En primera instancia el fundamento legal se encuentra en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde señala que "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.” Asimismo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y el Reglamento Parcial de la misma son la base legal del Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo, el cual es un órgano de consulta y participación regular y periódica respecto a las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Según el artículo 46 de la LOPCYMAT (2005) “El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.”



Con respecto a las atribuciones del Comité de Salud y Seguridad Laboral (CSSL) de acuerdo al artículo 47 de la LOPCYMAT (2005) se encuentra la participación en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin embargo, antes de la puesta en práctica debe considerar la incidencia de los diferentes proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción  de nuevas tecnologías, así como la dotación, mantenimiento, protección de la infraestructura y las áreas destinadas a la recreación, descanso, utilización del tiempo libre y el turismo social. Asimismo, debe promover iniciativas acerca de métodos y procedimientos para tener un control efectivo respecto a las condiciones riesgosas de trabajo, proponiendo mejora en los controles existentes y la corrección de cualquier deficiencia detectada.



Entre sus facultades y potestades, de acuerdo al artículo 48 de la LOPCYMAT (2005) el CSSL debe aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y velar por su cumplimiento para someterlo a las consideraciones del INPSASEL, también debe vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como conocer lo referente a la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, y lo que respecta a los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, las condiciones de la infraestructura, para ello se deben realizar las visitas que considere necesarias. Por otra parte, entre sus funciones también se encuentra el supervisar los servicios de salud en el centro de trabajo de la empresa o explotación, el prestar la asistencia y asesoramiento necesario tanto al empleador como trabajador, el denunciar cualquier situación insegura e incumplimiento de los acuerdos en relación a las condiciones de seguridad y salud en el área laboral, también conocer, y analizar los daños que se produzcan a la salud para proponer medidas preventivas, entre otras.

Comentarios

  1. Asi es, el CSSL tiene su fundamento legal en la CRBV, la LOPCYMAT y su Reglamento. Buen trabajo !

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