Las obligaciones del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo en caso de accidentes laborales

Las obligaciones del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo en caso de accidentes laborales   

El Comité de Seguridad y Salud Laboral al ser un órgano colegiado de participación para la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, en el momento que ocurra algún accidente laboral debe ser notificado por parte del patrono, de acuerdo al artículo 48 de la LOPCYMAT (2005) debe:

  • Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
  •  Conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
  •  Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
  •    Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.


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